Así se desprende de varios requerimientos que Bruselas ha venido haciendo a España por considerar que no está cumpliendo con la sentencia condenatoria del pasado mes de abril.
En esta sentencia de 3 de abril de 2008 se condenaba a España por no observar, en la antigua Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, un periodo obligatorio para que la autoridad adjudicadora notifique la decisión de adjudicación del contrato a todos los licitadores y al no establecer un plazo de espera entre la adjudicación del contrato y su celebración. De tal forma que los licitadores rechazados no pueden interponer eficazmente un recurso contra la decisión de adjudicación de un contrato antes de la propia celebración de éste.
En este sentido, Bruselas pidió, una vez más, el pasado 27 de noviembre a España información completa sobre el cumplimiento de la citada sentencia ya que, aunque las autoridades españolas alegaron que el nuevo sistema español de procedimientos de recurso en el ámbito de la contratación pública, regulado en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, cumple plenamente con las exigencias comunitarias, la Comisión mantenía sus dudas a este respecto.
Es más, la Comisión también duda que el régimen de modificación de los contratos con posterioridad a su adjudicación, tal como vienen regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, esté en consonancia con los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia exigidos por la Directiva 2004/18/CE sobre contratos públicos, ya que se concede a los órganos de contratación un amplio poder para modificar condiciones esenciales de los contratos públicos con posterioridad a su adjudicación, sin que las condiciones para su modificación hayan sido previstas en los documentos de manera clara, precisa e inequívoca.
En este sentido, también el pasado 27 de noviembre de 2008 la Comisión solicitó un respuesta satisfactoria a España en el plazo de dos meses, advirtiendo de que en su ausencia podría remitir el asunto ante el Tribunal de Justicia.